Situación Nacional de Empleo

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Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.
 
Esta situación se evalúa antes de otorgar la autorización de residencia y trabajo que permite residir en España de forma legal y ejercer una actividad en relación de dependencia por cuenta ajena, como empleado.
 
Para poder verificar la situación nacional de empleo se puede consultar en línea o personalmente el Catalogo de Ocupación de Difícil Cobertura. Este catálogo, que publica el Instituto Nacional de Empleo, se actualiza trimestralmente y brinda información diferenciada por provincias. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
 
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde el interesado esté buscando el empleo.
 
Las excepciones a la aplicación de la situación nacional de empleo son las siguientes:
 

  • Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Extranjero nacido y residente en España.
  • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
  • Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
  • Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.

 
El que debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre es el empleador o empresario español que desee contratar al trabajador, presentando la oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
 
Otra forma permitida de trabajo es la que permite realizar actividades de duración determinada:
 

  • Actividades o servicios de temporada: como recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
  • Obras, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
  • Actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
  • Formación y realización de prácticas profesionales.

 
El contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que e puede solicitar para su consulta. El interesado tendrá tres meses para conseguir un contrato. Si en ese plazo no fuera factible conseguirlo, deberá abandonar España. Estos casos se dan cuando el extranjero es hijo o nieto de españoles de origen, caso en que el contingente establece un número de visados para que pueda buscar empleo en España.
 
En España existe un servicio público de empleo donde se puede acceder a servicios de formación y capacitación para personas desempleadas, como escuelas taller y casas de oficio para personas desempleadas. Hay que dirigirse al Instituto de Empleo Público (INEM) o llamar al teléfono gratuito 900 70 22 07 donde brindan información sobre los requisitos necesarios para inscribirse y las direcciones próximas de la Oficina de Empleo de la región.

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Comentarios

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HOMOLOGACION

SOY MEDICO ARGENTINO ,RECIBIDO EN LA UBA Y DESEO SABER QUE TRAMITE NECESITO HACER PARA HOMOLOGAR MI TITULO EN ESPAÑA,NO SE EN QUE CIUDAD TRABAJARE,QUIZAS SEA MALAGA

Imagen de Vampiro

Homologacion

Hola alberto! te cuento lo poco que se al respecto de la homologacion
Información general.

¿Cuánto dura el trámite de homologación? La normativa establece un plazo máximo de 6 meses. En la práctica los expedientes suelen resolverse en un plazo inferior, principalmente en el caso de las solicitudes que se presentan con mayor frecuencia, aunque el plazo final depende de la complejidad de cada caso concreto.
¿Qué acredita el reconocimiento de mi título? Una credencial de homologación que expide el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
¿Este reconocimiento me sirve para toda la Unión Europea? No, sólo para el territorio español.
¿Debo abonar algo para este trámite? Sí, desde el 1° de enero de 2003 se exige el abono de una tasa para la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros por sus equivalentes en España (con las únicas excepciones del título de Graduado en Educación Secundaria y los títulos de Especialidades Médicas). Para consultar la tasa correspondiente a cada trámite, pulse aquí.
¿Dónde puedo abonar la tasa de inicio de expediente en territorio argentino? En cualquier banco o casa de cambio que realice transferencias de dinero al exterior. Se recomienda consultar los costos operativos de estas transferencias en distintas entidades, ya que puede haber importantes variaciones.
¿Al pagar la tasa tengo que presentar el Modelo 790? Únicamente se debe presentar el Modelo 790 si la tasa se abona en España. Si el pago se hace en territorio argentino no hay que cumplimentar ni presentar el Modelo 790.
¿Donde puedo presentar mi solicitud?
La documentación, para los diversos trámites de homologación y convalidación de estudios y títulos, puede ser presentada en:

Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada de España en Buenos Aires.

Ministerio de Educación y Ciencia de España

Registro:

Calle Los Madrazo, 15 - 17.
Madrid.
Te: +34 902 21 85 00
Correo-e: informacion@mec.es
Web: www.mec.es

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HOMOLOGACION DE TITULOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Modelo cumplimentado de Solicitud de homologación. (Se puede descargar en: www.mec.es/sgci/ar/es/homologaciones/solicitudV.doc )

Todos los documentos podrán aportarse en originales y copias, con el objeto de cotejar ambos y dejar las copias, a excepción del documento nº 3 que deberá ser siempre original. El cotejo de copias se hará generalmente de una semana para la otra, dependiendo del volumen.

- Documento nº 1: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (original y fotocopia).
- Documento nº 2: CREDENCIAL DE HOMOLOGACIÓN en España del Título de médico obtenido en Argentina. Si el Título de médico se ha obtenido en España, es suficiente con presentar el Título. (original y fotocopia).
- Documento nº 3: TITULO, Diploma, Certificación de Estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la CONDICIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA (original y fotocopia).
- Documento nº 4 (*): Certificación Oficial del PROGRAMA FORMATIVO cursado para obtener la condición de especialista, en la que conste:
a) Capacidad docente y competencia legal oficial para formar especialistas del CENTRO en que se realizó.
b) DURACIÓN del programa formativo.
c) PLAZA FORMATIVA:
- Sistema de acceso, indicando si se realizó mediante prueba selectiva de carácter oficial o mediante otro sistema.
- Sistema de acceso para los extranjeros.
- Tipo de vinculación (residente, asistente, etc.).
- Documento nº 5 (*): Certificación oficial de las ACTIVIDADES TEÓRICO-PRÁCTICAS, realizadas por el solicitante durante el programa formativo, en la que conste:
a) MATERIAS Y CONTENIDOS de los programas formativos.
b) RELACIÓN pormenorizada y detallada de las actividades prácticas y aspectos asistenciales desarrollados, con indicación de la CASUISTICA.
- Documento nº 6: Certificación acreditativa del TIEMPO dedicado por el solicitante al EJERCICIO PROFESIONAL específico de la ESPECIALIDAD cuya homologación se solicita, DESPUÉS del período formativo (original y fotocopia).

(*) Cada página de estos documentos deberá estar firmada por la autoridad que lo certifica.

 LEGALIZACIONES (sólo se legalizan los originales)

1. Institución que expide el documento (Universidad, Sociedad médica, Ministerio, Departamento de Docencia del Hospital, etc.), según corresponda. (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
2. Instancia oficial en donde la institución tiene registro de firma (Ministerio de Educación, Secretarías, Ministerio de Salud, etc.), según corresponda. (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
3. Ministerio del Interior - 25 de Mayo 179, Buenos Aires. Horario: 8-17,30 hs (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
4. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Apostilla de la Haya) - Arenales 819, Buenos Aires. Horario: 8,30-13,30 hs (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)

Cualquier documento que provenga del interior del país, a excepción de las Universidades Nacionales, deberá legalizarse en:

1. Institución que expide el documento (Universidad, Sociedad médica, Ministerio, Departamento de Docencia del Hospital, etc.), según corresponda. (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
2. Instancia oficial en donde la institución tiene registro de firma (Ministerio de Educación Provincial, Secretarías de Capacitación o Educación, Ministerio de Salud, Tribunal de Justicia, etc.), según corresponda. (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
3. Ministerio del Interior - 25 de Mayo 179, Buenos Aires. Horario: 8-17,30 hs (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)
4. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Apostilla de la Haya) - Arenales 819, Buenos Aires. Horario: 8,30-13,30 hs (Documentos n° 3, 4, 5 y 6)

 DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR:

 Buenos Aires: Consejería de Educación
Av. de Mayo 1212 – 1° (1085) Buenos Aires
Te: (5411) 4384 0697/98, Fax: (5411) 4384 0699
Correo-e: informacion.ar@mec.es

DE TODAS MANERAS REMITITE A EL NUMERO DE TELEFONO O DIRECCION DE CORREO AQUI SEÑALADOS PARA ESTAR MEJOR INFORMADO
ESPERO QUE TE SEA UTIL ESTA INFORMACION!
si queres preguntarme algo podes enviarme un mensaje privado
un abrazo!

Imagen de priscila

TEMA PAPELES URGENTE

HOLA MI NOMBRE ES PRISCILA LES COMENTO PORQUE ME ENCUENTRO CON MUCHAS DUDAS NESECITO INFORMACION ,ESTOY CON MI HIJO DE 7 AÑOS DESDE DICIEMBRE DEL 2007 EN BARCELONA ESTUVE 3 MESES LEGALMENTE EN ESPAÑA Y ME FUI A MARRUECOS PARA RENOVAR LA EL VISADO YA QUE OTROS AÑOS LO HE HECHO ASI RESULTA QUE REGRESE DE MARRUECOS Y EN LA POLICIA DE IMIGRACION EN TARIFA ME DIJERON QUE TENIA QUE IRME YA QUE LA PERMANENCIA EN ESPAÑA ES DE TRES MESES -YO LE DIJE QUE SABIA QUE ERAN 6 SI SALIA Y VOLVIA A ENTRAR, LA CUESTION QUE ENTRE PERO NO ME SELLO EL PASAPORTE DE ENTRADA NUEVAMENTE EN ESPAÑA ,AHORA ME ESTAN POR SALIR LOS PAPALES UN PERMISO DE TRABAJO NO SE SI PARA LA LEY ESTOY ILEGAL O NO? YA QUE NO FIGURA NINGUN SELLO DE RETORNO A ESPAÑA CUANDO REGRESE DE MARRUECOS, MIS PREGUNTAS SON :
ESTOY ILEGAL ?
QUE HAGO CUANDO SALGA DE ESPAÑA PARA IR A BUSCAR MI VISA DE TRABAJO ?
SE PUEDE HACER COMO QUE PERDI EL PASAPORTE PARA PEDIR UN PERMISO DE SALIDA DEL PAIS Y ASI DE ESA FORMA NO TENER POBLEMAS ,O ESO QUEDA REGRISTRADO EN ARGENTINA CUANDO ESTE ALLA PARA RETIRAR EL PERMISO DE TRABAJO Y UN PASAPORTE NUEVO ?
CON UN PASAPORTE NUEVO PUEDO RETIRAR SIN POBLEMAS MI PREMISO DE TRABAJO O ES PROBLEMA PORQUE NO ES EL MISMO QUE PRESENTO MI ABOGADO PARA EL INICIO DE MIS TRAMITES EN ESPAÑA ? PORQUE NO QUIERO QUE SEPAN QUE ESTUVE AQUI EN ESPAÑA MIENTRAS CONSEGUIA EMPLEO OTRA CONSULTA ES CUANTO TARDAN AHORA EN ARGENTINA EN DARTE UN PASAPORTE NUEVO ?
CUANTO TARDAN EN DARTE EL VISADO DE TRABAJO ?
PREGUNTO TODO ESTO PORQUE MI NENE ESTA ACA ESTUDIANDO Y LO TENGO QUE DEJAR CON AMIGOS ESTOY PREOCUPADA DE QUE YO NO PUEDA REGRESAR - LES AGRADESCO UNA PRONTA RESPUESTA GRACIAS SALUDOS -